shutterstock_1337485208

Vayikrá 5:1-19 | Veshamá
Parashá Trienal

Parashá Trienal – Vayikrá (Levítico) 5:1-19

Nombre de la Parashá: Veshamá – Y haya oído

Lecturas Complementarias: Zakaryahu (Zacarías) 5:3 – 6:15 | Ya`akov (Santiago) 5:16-20; Mattiyahu (Mateo) 18:15-17

El sacrificio por la culpa, es el quinto tipo de sacrificio que aparece en este libro. Su nombre en hebreo es asham (???), palabra que puede ser entendida como indemnización o reparación. Difiere de la ofrenda por el pecado involuntario en que es prescrita primariamente para ofensas que requieren un pago o restitución. Aquí sí tenemos el concepto del pago de un tipo de penalidad o multa como llamaríamos hoy.

He aquí un resumen de las palabras hebreas utilizadas en relación con las ofrenda que hemos estudiado:

Este tipo de ofensa hacia otra persona, es considerada también una ofensa contra Yehováh. No olvidemos que hemos sido hechos a imagen de Él; y que conforme lo enfatizó Yeshúa, lo que hagamos, ya sea bueno o malo a otra persona, a Él se lo hemos hecho. Por tal razón, cuando le hemos hecho mal a alguien, debemos “pagar”  o hacer restitución a la víctima y también “pagar”  o hacer restitución a Yehováh. La reparación que hacemos hacia Yehováh, es llamada asham u ofrenda de culpa.

La Toráh no dice que tal sacrificio, por si solo remueva el pecado; pero afirma (verso 5) que si el ofensor confiesa, se arrepiente y hace reparación delante de Yehováh, será perdonado:

…y el sacerdote hará expiación por él delante de Yehováh, y le será perdonada cualquier cosa que haya hecho por la cual sea culpable. Levítico 6:7

Es claro entonces que el perdón es otorgado por la acción de teshuvá (arrepentimiento) el cual es demostrado al realizar las otras acciones descritas y no meramente por el hecho de presentar un sacrificio.

Los procedimientos rituales utilizados para estos dos tipos de ofrenda son iguales según lo declara Levítico 7:7, cuyo propósito es purificar el Santuario.

En la antigüedad se creía que al profanar las cosas sagradas (acción llamada sacrilegio dentro del catolicismo), se atraían a la vida del profanador sucesos fatales tales como desastres económicos, enfermedades o incluso la muerte. Si bien la Toráh no aboga por tales creencias ni las respalda, cuando el ofensor que había profanado las cosas sagradas o santas de Yehováh, ya fueran físicas (utensilios del Tabernáculo) o la Palabra de un juramento falso que se había hecho poniendo a Yehováh como testigo, presentaba el sacrificio requerido y “sentía” que había hecho restitución por el daño causado (en otras palabras limpiaba su conciencia) y de esa manera, el ofensor sentía que aquellas creencias o temores, no le alcanzarían.

Tipos de Ofrenda por la Culpa

  • Ofrenda “variable” por la culpa: Levítico 5:1-13
  • Ofrenda “fija” por la culpa: Levítico 5:15-16
  • Ofrenda “incierta” por la culpa: Levítico 5:17-19

Hablemos primero de los cuatro tipos de profanación:

  1. En relación con un juramento por el Nombre de Yehováh ante la corte. La persona estando bajo juramento, o bien da falso testimonio, o calla y no manifiesta lo sucedido. Lev 5:1
  2. La persona en condición de impureza por contacto con un cadáver de animal inmundo, llega a ser culpable si entra al Santuario o si participa de alguna de las cosas consagradas a Yehováh. Lev 5:2
  3. La persona en condición de impureza por contacto con inmundicia humana (excrementos, flujos corporales etc.) si ingresa en el Santuario y/o come de las cosas santas en tal condición de impureza es culpable Lev 5:3
  4. La persona que quebranta un voto o juramento que hizo descuidadamente. Lev 5:4

Las cuatro situaciones no pueden ser juzgadas de manera objetiva por una corte, sin embargo constituyen una ofensa a Yehováh. Con excepción del juramento, las demás cosas pueden haber sucedido sin intención.

Respecto a los juramentos

Si una persona pecare por voz de juramento, habiendo sido testigo de un hecho por haberlo visto o sabido, y con todo esto no lo manifiesta, él llevará su iniquidad. Levítico 5:1

Una persona podía pecar ya sea por dar falso testimonio, o bien porque callara ante algo de lo cual fue testigo. Cuando a la persona se le conminaba en el Nombre de Yehováh a hablar, se consideraba una profanación no hacerlo.

Esto nos trae a la mente la situación de Yeshúa ante Caifás:

Levantándose el sumo sacerdote (Caifás), le dijo: ¿Nada respondes de lo que éstos testifican contra ti? Pero Yeshúa callaba. Entonces el sumo sacerdote le dijo: ¡Te conjuro por el Dios viviente que nos digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios! Yeshúa le dice: Tú lo has dicho. Mateo 26:62-64

Yeshúa guardó silencio, hasta tanto fue presionado a hablar en el Nombre del Dios viviente; probablemente el sumo sacerdote uso el nombre de Yehováh en esta ocasión. Así una persona que se abstenía de dar testimonio en el Nombre de Yehováh, incurría en profanación y necesitaba traer una ofrenda por su culpa.

¿Qué del testimonio de las mujeres? En los tiempos bíblicos, las cortes rabínicas no aceptaban el testimonio de la mujer, lo cual ha cambiado en el presente.

La ofrenda variable

De los versos 6 hasta el 13, se nos describen las diferentes clases de sacrificio que se debían ofrecer según la condición económica del ofensor. Por eso se le llaman a estas “ofrendas variables“.

La ofrenda fija

Se nos describe en el verso 15: un carnero sin defecto, conforme a la estimación del sacerdote; pagará el daño y añadirá la quinta parte que entregará al sacerdote.

Fuera la persona rica o pobre, tenía que pagar lo mismo; la profanación era algo muy grave y la persona tenía que aprender el costo de su pecado. Por el momento en este capítulo se describen dos situaciones diferentes:

  1. La persona cometía una profanación, usando mal las cosas santas de Yehováh.
  2. El ofensor comete profanación llevando a cabo cosas que de manera explícita Yehováh ha ordenado que no se deben hacer.

La ofrenda incierta

En este caso el tipo de ofrenda dependerá de la estimación que haga el sacerdote en el momento, lo cual hace que sea incierto para el oferente, el costo que debe pagar por ella.

El verso 19 de este capítulo afirma claramente que las faltas o pecados que una persona comete son consideradas infracciones y tal individuo es culpable ante Yehováh .

  1. ¿Cómo definirías “pecado involuntario”? Algunos ejemplos.
  2. Hoy no es común jurar de manera explícita, salvo en asuntos legales cuando es requerido. ¿Hay algunas circunstancias que son equivalentes al juramento? ¿Enseña Yeshúa algo al respecto?
  3. ¿Qué involucra una confesión? ¿Basta solo con confesar algo para obtener perdón?
  4.  ¿Cómo Yeshúa satisface este tipo de sacrificio?

Déjanos tu comentario